Divorcios

 

Divorcio por Mutuo Concentimiento

El Divorcio por Mutuo Consentimiento es un procedimiento en el que los esposos están de acuerdo en proceder con el mismo bajo las condiciones que regirán su divorcio. Si los esposos se encuentren en la República Dominicana, ambos deben suscribir ante un Notario un Acto de Convenciones y Estipulaciones, que en caso de no tenerlo será confeccionado por Pellerano & Herrera, en donde acuerdan sobre la partición de sus bienes comunes, la custodia de sus hijos menores habidos en común y el monto y modalidad para el pago de la manutención de dichos hijos.

En el caso de que los esposos sean dominicanos residentes en el exterior o sean extranjeros casados con ciudadanos dominicanos, estos podrán ser representados mediante un poder auténtico para la firma del indicado acto que deberá ser legalizado ante el Cónsul en el Consulado Dominicano de su país.

Pueden optar por este tipo de divorcio:

  • Todos los dominicanos que residan o no en el territorio dominicano.

  • Los extranjeros casados que tengan su residencia en el país y que no deseen aprovechar las ventajas del divorcio al vapor.

  • Los extranjeros casados con dominicanos, residentes o no en el país.

Los esposos que deseen divorciarse por Mutuo Consentimiento deberán tener más de 2 años de casados y menos de 30. El esposo deberá tener menos de 60 años de edad y la esposa menos de 50.

Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, Pellerano & Herrera los legalizará en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.

 Divorcio por Icompatibilidad de Caracteres

La incompatibilidad de caracteres es una de las causales de divorcio contempladas en la Ley 1306-bis sobre divorcio. Este tipo de divorcio tiene como fundamento principal la infelicidad de los cónyuges y la perturbación social producida por la incompatibilidad de temperamentos existente entre ellos. Para llevar a cabo este divorcio, uno de los dos cónyuges debe ser de nacionalidad dominicana o si son extranjeros, deben haber contraído matrimonio en la República Dominicana.

Este proceso se inicia interponiendo una demanda en divorcio mediante un acto que cita al cónyuge demandando a presentarse a la audiencia. Dicho acto debe contener además, la lista de testigos que el demandante hará oír en apoyo de su demanda.

Jurisdicción

El tribunal correspondiente será el del domicilio del cónyuge demandado, y en caso de que este tenga domicilio desconocido o en el exterior, corresponderá al tribunal del domicilio del demandante. Si ninguno de los cónyuges tiene domicilio en el país, los tribunales dominicanos no serán competentes para decidir este divorcio. En la mayoría de los casos se requerirá la presencia de uno de los cónyuges el día fijado para la audiencia.

Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, Pellerano & Herrera los legalizará en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.