Ley de Desarrollo Fronterizo

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Los beneficios que otorga la ley No. 28-01, sobre Desarrollo Fronterizo son:

Exoneración de un 100 % de la renta neta imponible del impuesto sobre la renta, establecido por él titulo II de la ley No. 11-92 y sus modificaciones. Dicha exoneración solo se concederá mediante la previa presentación del certificado de empresa fronteriza emitido por el Consejo de Coordinación dando fe del cumplimiento de los requisitos de clasificación.

Exoneración de las obligaciones fiscales dispuestas en el título IV del Código Tributario, referente al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Sólo será aplicable esta obligación fiscal a los bienes derivados del alcohol y el tabaco, entre otros, producidos, transferidos y/o comercializados por las empresas acogidos al amparo dela Ley No.28-01.

Exoneración del pago dela Comisión Cambiariade los derechos e impuestos de importación de bienes capitales (maquinarias y equipos), que realicen las empresas que se benefician de dicha Ley. Las demás importaciones, están sujetas al pago de esta comisión o cualquier carga similar establecida o que en un futuro establezcala Junta Monetariau otra institución o poder del Estado.

Para las empresas beneficiarse de las exoneraciones arancelarias aplicables a la importación de materias primas e insumos, se requerirá que los mismos sean sometidos a procesos de transformación sustancial enla Republica Dominicanaque generen valor agregado de manera tal que el bien final que resulte de la transformación corresponda a una partida arancelaria distinta a la de la materia prima o insumo importado, de conformidad con el Arancel de Aduanas dela Republicadominicana y el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. En tal virtud, el empaque, reempaque, envasado, mezcla, molienda y/o refinamiento de productos, no serán considerados como procesos que den origen al beneficio de la exención arancelaria.

Las exoneraciones del impuesto sobre la renta para la parte de la renta neta imponible que las personas físicas o morales reinviertan en la aplicación de las industrias o en fomento de nuevas industrias, clasificadas al amparo dela Ley, previo sometimiento de proyectos que requerirán la aprobación del CONSEJO DE COORDINACIÓN. Cuando el proyecto sea suscrito por varias personas físicas o morales, estas podrán presentarlo conjuntamente. Esta exoneración abarcara tantos ejercicios como sean necesarios para alcanzar el valor total de la reinversión, sin que en cada ejercicio económico la exención pueda exceder del 50% de la renta neta del contribuyente.

Exoneración del 50% del pago de libertad de transito y uso de puertos y aeropuertos. Dicha exoneración solo se concederá mediante la previa presentación del CERTIFICADO DE EMPRESA FRONTERIZA emitido por el Consejo de Coordinación dando fe del cumplimiento de los requisitos de clasificación.

Las exenciones previstas serán consideradas siempre que las personas físicas o morales solicitantes estén al día en el pago del impuesto sobre la renta. Aún cuando la empresa sea beneficiada con el 100% de exención del impuesto sobre la renta, deberá presentar ante la dirección general de impuestos internos su DECLARACIÓN JURADA.

Las exoneraciones del impuesto sobre la renta establecidas en la cuarta y quinta clases de este articulo serán consideradas independientemente entre si. El inversionista podrá beneficiarse de ellas, individualmente o en conjunto, hasta un 100% de la renta neta imponible, sujeto a los límites individuales establecidos por el presente reglamento.

Las empresas que se acojan a este reglamento tendrán un periodo de beneficio de 20 años.

Los proyectos o empresas ya instalados o que pudieran instalarse en cualquiera de las provincias señaladas se beneficiaran de un plazo de cinco años, para disfrutar del término de 20 años. Pasado los 5 años de la entrada en vigor del reglamento de aplicación, las empresas o proyectos que se instalaran en las provincias protegidas solo se beneficiaran de la parte del periodo que restare para completar los 20 años a partir de la fecha de vencimiento.

Serán considerados como prioritarios los contratos de licencia sobre explotación de patente, uso de marcas de fábrica, arrendamiento de maquinarias y equipo y transmisión de conocimientos especializados, cuyo objetivo sea facilitar la transferencia de tecnología a los proyectos y empresas beneficiaras de las disposiciones de la ley.

No obstante, deben tomar en consideración los siguientes puntos, a saber:

La transferencia dentro del territorio nacional de los bienes elaborados y servicios prestados por las empresas que se beneficien de las exenciones detalladas enla Ley No.28-01, estará sujeta al pago de las obligaciones fiscales que establece el título III del Código Tributario, referente al Impuesto sobrela Transferenciade Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

En ningún caso se permitirá la importación exonerada de maquinaria, equipos, repuestos y accesorios, combustibles, productos semielaborados y terminados, envases y demás componentes, cuando estos se produzcan en el país en cantidad suficiente y en calidad y precio competitivos, incluyendo la comparación de precios de todos los derechos de importación del producto competidor importado.

La reducción de capital o disolución de la empresa cuya inversión sea objeto de exoneración al pago de impuestos sobre la renta, que se produzca dentro de los 3 años, tendrá como consecuencia la eliminación total de los beneficios otorgados.