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DGII informa pago contribución por residuos sólidos inicia en julio

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a los contribuyentes que a partir del mes de julio se inicia el pago de la contribución para la gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS) establecido en la Ley 225-20.

La Ley General sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos número 225-20, establece en su artículo 36 que “toda persona jurídica, institución pública o privada, sea que tengan operaciones o no, domiciliada en el territorio nacional deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios".

En el mes de julio se debe presentar el Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) con fecha de cierre 31 de marzo 2021.

Los pagos deberán realizarse atendiendo a la siguiente escala:​

Rango de ingresos Contribución
De RD$0 a RD$1,000,000.00 RD$500.00
De RD$1,000,000.01 a RD$8,000,000.00 RD$1,500.00
De RD$8,000,000,01 a RD$20,000,000.00 RD$5,000.00
De RD$20,000,000.01 a RD$50,000,000 RD$30,000.00
De RD$50,000,000.01 a RD$100,000,000.00 RD$90,000.00
Mayor de RD$100,000,000.01 RD$260,000.00

Esta contribución podrá ser deducida de la renta bruta de las personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario.

La liquidación será realizada anualmente por las personas jurídicas de naturaleza privada ante la DGII junto con la declaración del ejercicio fiscal anterior. En el caso de las instituciones públicas, el pago se realiza ante la Tesorería Nacional.

Los recursos obtenidos por CRS serán depositados a un fideicomiso con el objetivo de manejar adecuadamente la recolección, disposición y tratamiento de los residuos sólidos.

“La DGII deberá traspasar los montos recaudados por dicha contribución dentro de los treinta días siguientes a su recepción a la Tesorería Nacional de la República Dominicana, quien a su vez deberá transferirlo a la cuenta de fideicomiso creada mediante la presente ley" (225-20).

Procedimiento

Para pagar el tributo el contribuyente solamente deberá presentar su Declaración de Renta Anual y de acuerdo a la información reportada en esta, la Declaración de Oficio para Contribución para la Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos se completará de manera automática.

Las declaraciones que generarán dicha autorización son las siguientes:

  • Formulario declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2)
  • Declaración jurada anual para Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL-01)
  • Declaración jurada anual de RST para personas jurídicas de ingresos (RS2)
  • Declaración jurada de RST para personas jurídicas por método de compras (RS3)
  • Declaración jurada de RST para personas jurídicas sector agropecuario (RS4)

Las fechas límites para pagar esta contribución son:

  • ​Para los contribuyentes del IR2 e ISFL será igual a la fecha límite de pago de estos impuestos que es a más tardar 120 días después de su fecha de cierre.
  • Para los contribuyentes del RST será igual a la fecha límite de pago de la primera cuota según aplique:

​Personas jurídicas acogidas al RST por Compras y las de RST por Ingresos a mas tardar el último día laborable de marzo

Contribuyentes del sector agropecuario: a mas tardar en la fecha límite de su presentación de declaración jurada.​

Gestión integral

La Ley 225-20 tiene por objeto prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización.

Además, regular los sistemas de recolección, transporte y barrido; los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, centros de acopio con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medio ambiente sano, proteger la salud de la población, así como disminuir la generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la institución responsable del proceso de gestión integral de los residuos.

DGII fortalece lazos con la Oficina de Asistencia Técnica del Tesoro de los Estados Unidos (OTA)

​Representantes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y de la Oficina de Asistencia Técnica del Tesoro de los Estados Unidos (OTA, por sus siglas en inglés) sostuvieron un encuentro en procura de reforzar los lazos de asistencia y cooperación en la lucha para la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.​

En el encuentro participaron el director general de la DGII, Luis Valdez Veras; la subdirectora jurídica, Yorlin Vásquez y la encargada del Departamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, Lillian Báez.

Mientras que por la OTA estuvieron Jeffrey Cooper, asesor principal del equipo; Rachel Irmen, directora adjunta del Equipo de Delitos Económicos y David King, asesor senior.

En la reunión se formalizaron los canales para que la OTA brinde asistencia al Departamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo en materia de formación y en el fortalecimiento de su labor de control de los sujetos obligados bajo la supervisión de la DGII.

Para los próximos meses se han acordado iniciativas de capacitaciones mutuas, intercambio de experiencia, colaboración para elaboración de estudios sectoriales y aplicación de las mejores prácticas que sirvan para fortalecer los esfuerzos que viene realizando la DGII de cara a esta labor, así como el fortalecimiento de los lazos entre ambas naciones y la reafirmación del compromiso del Estado en la lucha contra estos flagelos.

DGII actualiza planes con el Tesoro de EE.UU para reforzar ataque a evasión y defraudación fiscal en RD

Norma General 06-2018, Sobre Comprobantes Fiscales

DGII emite nueva Norma General No.06-2018, que regula aspectos del sistema de facturación y establece nuevas disposiciones sobre la emisión y uso de los comprobantes fiscales. Además, dio a conocer mediante aviso que se modifica la estructura del Número de Comprobante Fiscal (NCF) que entrará en vigor el primero de mayo del año en curso.

 

El Artículo 2 establece nuevas definiciones de los siguientes conceptos:

a) Factura de Consumo: aquellos comprobantes fiscales que se emitan para el consumidor final.

b) Factura de Crédito (Fiscal): aquellos comprobantes fiscales que se emiten con valor fiscal.

 

Los requisitos para la autorización para la emisión de los Comprobantes Fiscales con valor fiscal son:

1. Cuando hayan depositado las informaciones que sustenten la solicitud.

2. Cuando a través de la validación de los documentos contenidos en la solicitud y visita, se pueda constatar las informaciones suministradas por el contribuyente.

3. Cuando la actividad económica registrada del contribuyente corresponda con la realizada al momento de la solicitud.

4. Cuando no exista incumplimiento de deberes formales u obligaciones tributarias del contribuyente o responsables solidarios, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.

Párrafo. En caso de que la solicitud sea rechazada por alguna de las causas anteriores, el contribuyente podrá realizar una nueva solicitud de autorización para la emisión de comprobantes con valor fiscal una vez regularice su situación o haya subsanado el motivo del rechazo.

Por otra parte, en lo relativo a la asignación y uso de secuencias de NCFs, la Norma ordena que los contribuyentes deberán solicitar las secuencias de NCFs a utilizar. “Una vez realizada la solicitud, la DGII asignará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC); volumen operacional; nivel de cumplimiento del contribuyente, así como del perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII”, instituye el Articulo 5.

El Artículo 10 de la Norma indica que los NCFs que se encuentren autorizados por la DGII al momento de la entrada en vigor de la Norma, podrán ser emitidos y utilizados por los contribuyentes hasta el 30 de abril del 2018.

 El párrafo único del Artículo 10, explica que los contribuyentes deberán hacer su solicitud de nuevas secuencias de NCFs, de acuerdo con el calendario que será publicado por Impuestos Internos que entrará en vigor a partir del 01 de mayo de 2018.

A su vez, el Artículo 11 indica que los contribuyentes que al momento de la entrada en vigencia de esta norma cuenten con autorización para emitir facturas con NCFs, sin importar el tipo de comprobante de que se trate, contarán con un plazo de tres (03) meses para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de facturación con el fin de adaptarlos a los requerimientos de la Norma.

 

Estructura de número de Comprobantes Fiscales (Aviso DGII)

mil dieciocho (2018), se modifica la estructura del Número de Comprobante Fiscal (NCF), para que a partir del 01 de mayo de 2018 sea de la siguiente manera:

 

La letra B indica la serie, los próximos 2 dígitos especifican el tipo de comprobante y los últimos 8 dígitos corresponden a la secuencia, para un total de 11 caracteres.

Aquellos contribuyentes sujetos a utilizar soluciones fiscales deberán completar con ceros las posiciones previas a la serie, a los fines de adecuar el formato a la nueva estructura.

Para mayor información a continuación está el enlace donde podrán ver o descargar dicha Norma y el aviso.

Norma General 06-2018, Sobre Comprobantes Fiscales 

Aviso estructura de número de Comprobantes Fiscales

 

La DGII a partir de este año empieza a implementar cambios fundamentales en la declarción del IR-1 (Delcarción Jurada de impuestos Sobre la Renta de las Personas FísicasI) agregandoles un nuevo anexo y modificando el anexo A.

el Anexo B, es un estado de situación que viene practicamente arrastrado por los envios de 606 y 607, lo cual va a obligar a todas las empresas a tener contablidad organizada de lo contrario no van a poder realizar estas declaraciones.- 

La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma General No.06-2018, que regula aspectos del sistema de facturación y establece nuevas disposiciones sobre la emisión y uso de los comprobantes fiscales.
 
Asimismo, dio a conocer mediante un aviso que se publica en los medios impresos, sus cuentas de redes sociales y su página web, que se modifica la estructura del Número de Comprobante Fiscal (NCF) que entrará en vigor el primero de mayo del año en curso. 
 
“Esta nueva Norma es un paso importante en la dirección de combatir la evasión fiscal y erradicar el mercado secundario que se ha desarrollado de manera ilegal con los comprobantes”, enfatizó el Director General de Impuestos Internos, Ing. Magín Díaz. 
 
Díaz explicó que la DGII ha detectado que empresas de carpetas fantasmas venden comprobantes fiscales, simulan gastos, con falsos asesores que se promocionan en las redes sociales e inflan gastos con el fin de pagar menos ITBIS y menos Impuesto Sobre la Renta (ISR). “La emisión de esta norma viene a enfrentar este problema”, subrayó.
 
Informó que la norma fue sometida a un proceso de amplia consulta pública, utilizando los mecanismos establecidos en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, publicando su correspondiente borrador el pasado 30 de octubre en la página web y abriendo la consulta digital, jornada donde se recibieron opiniones y sugerencias de los contribuyentes que fueron valoradas y tomadas en cuenta.
 
Subrayó la utilidad de esta norma como una herramienta para reducir el nivel de evasión en el ITBIS que en nuestro país sobrepasa el 40%.
 
Los cambios. - La Norma, en su Artículo 2 establece nuevas definiciones de los siguientes conceptos: a) Factura de Consumo: aquellos comprobantes fiscales que se emitan para el consumidor final. b) Factura de Crédito (Fiscal): aquellos comprobantes fiscales que se emiten con valor fiscal.
 
Por otra parte, en lo relativo a la asignación y uso de secuencias de NCFs, la Norma ordena que los contribuyentes deberán solicitar las secuencias de NCFs a utilizar. “Una vez realizada la solicitud, la DGII asignará la cantidad y tipo de NCFs atendiendo a los siguientes factores: actividad económica registrada en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC); volumen operacional; nivel de cumplimiento del contribuyente, así como del perfil de riesgo del contribuyente, de conformidad con los parámetros dispuestos por la DGII”, instituye el Articulo 5.
 
El Artículo 10 de la Norma indica que los NCFs que se encuentren autorizados por la DGII al momento de la entrada en vigor de la Norma, podrán ser emitidos y utilizados por los contribuyentes hasta el 30 de abril del 2018.
 
El párrafo único del Artículo 10, explica que los contribuyentes deberán hacer su solicitud de nuevas secuencias de NCFs, de acuerdo con el calendario que será publicado por Impuestos Internos que entrará en vigor a partir del 01 de mayo de 2018. 
 
A su vez, el Artículo 11 indica que los contribuyentes que al momento de la entrada en vigencia de esta norma cuenten con autorización para emitir facturas con NCFs, sin importar el tipo de comprobante de que se trate, contarán con un plazo de tres (03) meses para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de facturación con el fin de adaptarlos a los requerimientos de la Norma. 
 

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó hoy cinco nuevas normas generales de cumplimiento obligatorio para los sujetos obligados, designados en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.


Este nuevo marco jurídico se adopta de conformidad con lo dispuesto en la legislación, que considera autoridad competente, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la supervisión de los sujetos obligados designados. 
 
Las normas publicadas hoy en los diarios impresos son las siguientes:
 
NORMA GENERAL No. 01-2018 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entren en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales a) y e), ambos del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
 
NORMA GENERAL No. 02-2018 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva en las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones del literal f) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
 
NORMA GENERAL No. 03-2018 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los agentes inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones del numeral 17 del artículo 2, literales c) y h) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
 
NORMA GENERAL No. 04-2018 que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego y las casas de empeño, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán, observar aquellos que entran en la categoría de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales d), f) y g) del artículo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
 
NORMA GENERAL No. 05-2018 que establece el régimen sancionador administrativo de los sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la dirección general de impuestos internos, que tiene por objeto establecer los mecanismos y el procedimiento que utilizará la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, respecto de los sujetos obligados no financieros.
 
Para cualquier información adicional o aclaración, recomendamos dirigirse al área de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la DGII, a los teléfonos 809-689-2181 Ext 2496, 2497, 2356 o a nuestro Centro de Atención Telefónica al 1-809-689-2181, ext. 3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior, sin cargos.
 

Recientemente la DGII, ha introducidos diversos cambios en su plataforma, con miras a transparentar aun más las diferentes delcaraciones que deben realizar los contribuynetes y en perspectivas de nuevas leyes.

CONOCE SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL

Estimado contribuyente:

Con miras a fortalecer la transparencia fiscal, el intercambio de información, la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, les informamos que a partir de la fecha se requerirá, de manera obligatoria, la identificación del beneficiario final en la inscripción o actualización de datos del RNC de las Personas Jurídicas.

El beneficiario final es la Persona Física que ejerce el control efectivo final de una Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica. También lo es una persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la persona física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación.

Deben realizar el registro del Beneficiario Final toda Persona Jurídica con o sin personalidad jurídica, como lo son los fideicomisos, los fondos de inversión o similares, exceptuando, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y las Personas Físicas, conforme a las disposiciones del Código Tributario modificado por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Ley 155-17 y su Reglamento.

" Prevención Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo LA/FT​​ 

 La Dirección General de Impuestos Internos, en cumplimiento del mandato establecido en los Convenios Internacionales sobre la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, del contenido en la Ley 72-02, contra el Lavado de Activos  Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento de Aplicación de dicha Ley, Decreto 20-03, de fecha 14 de enero de 2003, como autoridad competente y dentro de sus obligaciones, pone en conocimiento las informaciones pertinentes para la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con la finalidad de que los contribuyentes, como sujetos obligados y supervisados, tengan pleno conocimiento de la función supervisora de esta Dirección General. "
 
En ese mismo orden. 
 
Las Cámaras de Comercio han emitido un resumen en cuanto a su afectación por esta misma ley.
 
Secciòn Aplicable a los Registros Mercantiles

SECCIÓN II

LIQUIDACIONES O PAGOS

 Artículo 28. Medios de pago para la liquidación o pago de obligaciones. Los pagos que las personas físicas o jurídicas realicen o acepten de acuerdo con los umbrales establecidos en el Artículo 64 de la Ley No. 155-17 deberán realizarse a través de depósitos a cuenta bancaria, cheques, transferencias nacionales o internacionales (incluido los agentes de remesas y cambio), tarjetas de crédito o de débito, u otros instrumentos financieros que constituyen medios de pago distintos al efectivo, que dan fe de la liquidación o el pago.

 Párrafo I. La constancia fehaciente de pago podrá consistir, sin limitarse a, una copia fotostática de cheque pagado, de cualquier instrumento financiero, de la transferencia nacional o internacional, o del recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor, voucher, extracto o comprobante de la tarjeta de crédito o débito con la cual se realizó el pago o la liquidación. El medio de pago podrá estar establecido en el contrato o documento para registrar o en una certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional.

 Párrafo II. En los casos de las ventas de bienes sujetas a restricciones para su liquidación, cuando el pago inicial o total se convenga en cuotas periódicas o consecutivas, se podrán presentar ante el notario público y los registradores de títulos y mercantiles, las constancias fehaciente de pago de los pagos ya realizados a ese momento. El medio de pago deberá estar establecido en el contrato o documento para registrar o en una certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional.

  Párrafo III. En los casos de permuta, dación en pago o transacciones en las cuales se convenga la entrega de un bien inmueble o uno de los bienes muebles establecidos en el artículo 64 de la Ley, la constancia fehaciente de pago deberá estar establecida en el contrato  o documento legalizado y registrado.

 Párrafo IV. Para el caso de los contratos de ventas condicionadas o con pagos diferidos, todos los registradores, incluyendo el Registro Mercantil y el Registro de Títulos, deberán registrar los documentos o legalizar las firmas de las partes, siempre que el contrato o documento establezca un detalle de los pagos realizados al momento de la firma del contrato y la forma, así como dejar constancia escrita de la forma de pago del valor residual  o valor sin pagar.

 Párrafo V. Para el caso de los pagos por constitución de acciones o partes sociales a que se refiere el literal f) del Artículo 64 de la Ley No. 155-17, en ocasión de una constitución de una sociedad, los Estatutos Sociales incluirán la indicación del medio de pago que será utilizado para la suscripción de aquellas acciones o partes sociales por encima del referido umbral establecido, dentro de los medios de pago permitidos por dicha ley.

 Artículo 29. Medios de pagos de las obligaciones. Las constancias de liquidaciones o pagos realizadas a través de los medios de pago mencionados en el artículo anterior solo serán exigidas por los notarios y los registradores, incluyendo los mercantiles, y únicamente para fines de conservación por un período de diez (10) años.

 Párrafo I. A la luz de la Ley 155-17 la responsabilidad de los registradores se limita a la exigencia de entrega del medio de pago, no debiendo exigir documentos o información adicional, ni realizar debida diligencia del cliente, ni exigir prueba de origen de fondos para registrar la transacción.

  Párrafo II. Las constancias de pago no serán reportadas a las autoridades competentes, pero deberán entregar copias de las mismas, y de los demás documentos relacionados, cuando le sean requeridas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los jueces o el Ministerio Público.

 Párrafo III. En caso de que un registrador, incluyendo los mercantiles, deba proveer documentos o informaciones en ocasión a un requerimiento realizado por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Poder Judicial o el Ministerio Público, para fines de investigación o juzgamiento, le aplicará la exención de responsabilidad establecida en Artículo 58 de la Ley 155-17.

 Artículo 30. Confidencialidad de las constancias de pago. Las copias de esas constancias de pago no podrán ser incluidas en los expedientes a los que tiene acceso el público ni podrán entregarse a solicitud de terceros no autorizados. Las copias de las constancias de pagos solo serán entregadas a requerimiento de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a los jueces o el Ministerio Público, para fines de investigación o juzgamiento.

 Artículo 31. Transacciones en efectivo no registradas. Las transacciones en efectivo limitadas en el artículo 64 de la Ley No. 155-17, realizadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento y los instructivos exigidos en el presente reglamento, y que no hayan sido registradas, no estarán sujetas a la obligación de entrega de la documentación fehaciente de pago exigidas por dicha ley.

 Artículo 32. Exigibilidad de la constancia fehaciente de pago. Las constancias fehacientes de pago establecidas en el artículo 64 de la Ley 155-17, solo serán exigibles por los notarios públicos, registradores, incluyendo de títulos, mercantiles, y la Dirección General de Impuestos Internos, a partir de la entrada en vigencia de los instructivos de aplicación qué deberán de emitir tanto las autoridades competentes y pertinentes para el tema. Dichos instructivos serán sometidos a consulta pública de conformidad con la Ley 107-13 sobre derechos y deberes de las personas frente a la administración pública y de los procedimientos administrativos.

 Párrafo I. En el caso de las actividades qué estén sujetas a supervisión por esta Ley, los instructivos serán emitidos por la autoridad competente en adición a las normas sectoriales. En lo casos del registro mercantil, el instructivo será emitido por el Ministerio de Industria y Comercio.

 Párrafo II. Las limitaciones a las liquidaciones o pagos prevista en los literales a), b), c), d), e), f), y g) del artículo 64 de la Ley 155-17, entraran en vigencia una vez se hayan emitido los instructivos antes señalados.

 Párrafo III. Dichos instructivos deberán ser puestos en consulta pública, a los 90 días de ser promulgado el presente reglamento.

 

Cambios en la pagina.

AVISO CAMBIOS EN LOS FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS

La Dirección General de Impuestos Internos les informa a todas las sociedades y entes sin personalidad jurídica, como los fideicomisos, fondos de inversión o similares que, a partir del 21 de septiembre de 2017, se les solicitará que identifiquen el beneficiario final conforme a las disposiciones del literal C del artículo 50 del Código Tributario, modificado por la Ley No. 155- 17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Para tales fines, estarán disponibles en la Oficina Virtual, el Centro de Atención al Contribuyente y las Administraciones Locales la adecuación del Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas (RC-02) y el nuevo Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Patrimonios Separados (RC-03).

En el Formulario RC-02 se incluyó el Anexo D (Declaración Jurada para la Identificación del Beneficiario Final) el cual debe ser completado de manera obligatoria por los contribuyentes al momento de su incorporación o modificación de datos al Registro Nacional de Contribuyentes. El nuevo Formulario RC-03 se utilizará para la incorporación y modificación de datos de los fideicomisos, fondos de inversión o similares y será obligatorio completar el Anexo C (Declaración Jurada para la Identificación del Beneficiario Final). De igual manera, a partir del 1 de octubre de 2017, estará disponible la adecuación de los formularios de Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2) y Declaración Informativa de Impuesto sobre la Renta de Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) para los contribuyentes con fecha de cierre fiscal a partir del 30 de septiembre (30/09).

En el Formulario IR-2 se incluyeron los anexos H-1 y H-2 (Identificación del Beneficiario Final y Actualización de Datos) y en el Formulario ISFL se incluyó el Anexo C (Identificación de los Miembros y del Beneficiario Final para Instituciones Sin Fines de Lucro), los cuales deberán ser completados de manera obligatoria por los contribuyentes al momento de realizar su declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta. Estas mejoras forman parte de la estrategia de control de la DGII en cuanto al fortalecimiento del deber formal de inscripción y actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuyentes y registros especiales, acorde a la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Al mismo tiempo se fortalece la transparencia fiscal, el intercambio de información con fines tributarios, y la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Para información adicional, puede llamar a nuestro CENTRO DE CONTACTO DGII, al teléfono (809) 689-3444, desde Santo Domingo y 1(809) 200-6060, desde el interior, sin cargos, o escríbanos vía correo electrónico a oficinavirtual@dgii.gov.do o informacion@dgii.gov.do.

 

ITBIS PAGADO EN IMPORTACIONES Y FORMATO DE ENVÍO DE DATOS

La Dirección General de Impuestos Internos informa a los Grandes Contribuyentes y Grandes Locales que desde el 01 de julio del 2017, se están implementando los siguientes cambios:

1. Se podrá visualizar en la oficina virtual, en la opción Consulta, los pagos por concepto de importaciones efectuados en la Dirección General de Aduanas (DGA).

2. Se hará una validación del monto colocado en el formulario IT-1, en la casilla “ITBIS Pagado en Importaciones” con el monto reportado en la Dirección General de Aduanas (DGA).

3. Antes de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) será de carácter obligatorio la remisión de los Formatos de Envío de Datos de Compras de Bienes y Servicios (606) y de Ventas de Bienes y Servicios (607).

SELLO DE CONTRIBUCION ESPECIAL

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) avisa a los contribuyentes y a toda la ciudadanía, que desde el día primero (1ero) del mes de junio del año en 2017, en todas las Administraciones Locales y Colecturías de esta Dirección General estarán disponibles los nuevos sellos de la Contribución Especial de la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuyo valor ha quedado ajustado en cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) en cumplimiento de la citada Ley núm. 91, la Ley núm. 173-07, la Ley núm. 288-04, la Ley sobre Especies Timbradas núm. 2461, del 18 de julio de 1950 y sus modificaciones, el Decreto núm. 388-16, que autoriza una impresión de sellos especiales de Impuestos Internos, así también la Resolución núm. 043-2016, del 26 de octubre de 2016, emitida por esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Dado en Santo Domingo, a los siete (07) días del mes de junio de 2017.

VALIDACION DE FORMATO 606

Distinguido contribuyente:

La Dirección General de Impuestos Internos le informa, que estaremos llevando a cabo nuevas validaciones correspondientes al Formato de Envío de Compras de Bienes y Servicios (606).

En ese sentido, le invitamos a completar y remitir con anticipación a la fecha límite (los días 20 de cada mes) dicho formato, a fin de que pueda aplicar sin inconvenientes los adelantos como crédito en su Declaración Jurada y/o pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (IT-1).

Una vez remitido el Formato 606, la constancia de recepción (Resumen Envío Datos) que arroja el sistema, reflejará el campo “Adelanto ITBIS Calculado” en cero ($0.00) hasta tanto sean validados los registros enviados. Solo después de aceptados los registros y si el reporte no presenta inconsistencia, podrá visualizar el monto del adelanto de ITBIS en su oficina virtual en la casilla “Adelanto de ITBIS Calculado” a través del menú “Consultas” escogiendo la opción “Consulta Envíos 606” y luego “Mis Envíos 606”. En caso de que su reporte presente inconsistencias, podrá verificar el detalle de las mismas pulsando el botón “Ver Detalle” de la casilla “Detalle Validación” en la opción “Mis Envíos 606”.

Es importante que conozca que en el proceso de validación del Formato 606 se pueden generar las siguientes alertas:

1. RNC/Cédula Inactivo: 
Esta alerta se genera cuando se reportan NCF de suplidores con RNC inactivos y contribuyentes fallecidos.

2. NCF no habilitado:
Esta alerta se genera cuando se reportan NCF que están bloqueados.

3. NFC no existe o fue eliminado:
Esta alerta se genera cuando se reportan secuencias de NCF que han sido eliminadas o anuladas.

4. NCF no autorizado por DGII:
Esta alerta se genera cuando se reportan secuencias de NCF que no están autorizadas por la DGII.

5. NCF ya se encuentra reportado:
Esta alerta se genera cuando se reporta el mismo NCF en el periodo que se está enviando o cuando este NCF ha sido enviado en periodos anteriores.

6. NCF afectado por la nota de crédito no ha sido remitido:  
Esta alerta se genera cuando se está reportando una nota de crédito que afecta un NCF que no ha sido remitido previamente o no está contenido en el Formato 606 correspondiente al mes que se está reportando.

Nota:
El proceso de validación tarda aproximadamente treinta (30) minutos, después de remitido el Formato 606.

Nueva facilidad para consultar el estado de solicitudes por la OFV

Estimado contribuyente:

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pone a su disposición a través de la Oficina Virtual, la nueva opción en línea para consultar el estado de las solicitudes tramitadas a través del Centro de Asistencia al Contribuyente, las administraciones locales y la Oficina Virtual.

Además de permitir dar seguimiento a sus trámites, sin necesidad de trasladarse o hacer una llamada, esta opción le brinda la facilidad de visualizar el resultado de su solicitud.

Para consultar el estatus de sus solicitudes a través de esta nueva opción, los contribuyentes deben agotar los siguientes pasos:

1.       Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2.       En el menú “Consultas”, pulse “Estatus de Solicitudes”.
3.       Digite el número de la solicitud que desea consultar y presione “Enter”.
4.       Visualizará en pantalla el estado de la solicitud consultada.